Open Vieiros

Vieiros

Vieiros de meu Perfil


Edición xeral

RSS de Edición xeral
MOMENTOS DE TENSIÓN COS ANTIDISTURBIOS

300 mozos piden a liberdade dos estudantes detidos

Os manifestantes concentráronse diante dos locais da policía en Compostela. Para este sábado está convocada unha nova protesta.

Redacción - 10:48 16/02/2008
Tags: detidos usc

Ao redor de trescentos estudantes responderon ao chamamento que o venres ao mediodía fixeran varias organizacións para protestar polas detencións de Serxio Piñeiro e Iago Barros. A concentración partiu da praza de Cervantes e encamiñouse ás dependencias da policía nacional en Compostela, onde se despregaron dúas faixas nas que se podía ler "non á criminalización do estudantado" e "stop represión contra o estudantado". Tamén repetiron berros pedindo a liberdade dos detidos, e criticando a actuación policial e do reitorado da USC. A presenza dos medios de comunicación era moi numerosa, con media ducia de cámaras de televisión que gravaron a manifestación ao completo.

Tamén eran numerosos os efectivos dos antidisturbios, que aos cinco minutos de iniciarse a concentración pacífica diante da policía pedíronlles aos estudantes que deixasen libre a beirarrúa. Ante a negativa dos concentrados as forzas policiais iniciaron uns minutos de tensión, con empurróns e algún amago de carga. Finalmente, os estudantes disolvéronse en silencio e de xeito voluntario.

Fontes de Primenira Linha desmentiron que os dous detidos foran conducidos a Madrid, á Audiencia Nacional, como se estivo rumoreando na noite no venres. Así mesmo, convocouse para este sábado unha nova concentración para pedir a liberación de Serxio Piñeiro e Iago Barros.


4,82/5 (22 votos)

Comentarios (1)

AGIL #1 16/Febreiro/2008 AGIL
[Valora este comentario Positivo 0 Negativo]

Há uma cousa que não entendo. Noutros enleios (em que andavam liortados gente do pEpE e do pEsoE), quando há por meio processo judicial, paralisam o possível processo administrativo.
Neste «Caso da San Gil contra os direitos fundamentais dde cidadãos galegos» topo-me com que o reitor da muito magnífica universidade compostelana ("... no te enamores...") assevera que iniciará um procedimento -administrativo!!!!- de não sei quê (de expulsão dos ainda só acusados, embora não se saiba também de quê...) e que os dados conseguidos os transladará ao juiz.
É tal e tanto o acúmulo de irregularidades seguidas neste enleio pelos órgãos [in-] competentes do reino bourbónico neste recanto -esquecido para quase tudo, menos para a repressão- do estado, que dificilmente pode ninguém com algum sentidinho resistir-se a pensar que esses órgãos, para serem coerentes, deveriam instar ao Legislativo a reforma profunda da "constitución" de 1978 pelo menos nalguns dos artigos. Por exemplo:

A) Diz o «Artículo 10.
»1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
»2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.»
Mas deveria dizer, mormente o parágrafo 2.: «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán CONTRA LO ESTABLECIDO EN la Declaración Universal de Derechos Humanos y CONTRA los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias, AUNQUE HAYAN SIDO ratificados por España.»

B) Diz o «Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
Mas deveria dizer: «Los españoles DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS BILINGÜES [?] son TOTALMENTE DEIGUALES ANTE LA LEY; POR LO CUAL PUEDEN Y DEBEN SER DISCRIMINADOS por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social O POR EL SIMPLE CAPRICHO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.»

C) Diz o «Artículo 18.
»1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
»2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
»3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
»4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»
Mas deveria dizer, a teor da prática mais frequente:
«1. DE NINGÚN MODO SE PUEDE GARANTIZAR el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, SI EL INDIVIDUO SOSTIENE OPINIONES POLÍTICAMENTE INCORRECTAS.
»2. EN ESOS CASOS Y EN QUALESQUIERA OTROS, el domicilio es VIOLABLE. CUALQUIER entrada o registro podrá hacerse en ÉL sin consentimiento del titular o resolución judicial, HAYA O NO HAYA flagrante delito.
»3. NO se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, HAYA O NO HAYA resolución judicial.
»4. La Ley limitará el uso de la informática para IMPEDIR A LOS CIUDADANOS el pleno ejercicio de sus derechos.»

D) Diz o «Artículo 20.
»1. Se reconocen y protegen los derechos:
»[1.] 1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
»[1.] 2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
»[1.] 3. A la libertad de cátedra.
»[1.] 4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
»2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
»3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
»4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
»5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.»
Quando deveria dizer:
»1. NO SE PUEDEN RECONOCER NI PROTEGER, PORQUE NO INTERESA A LOS DIVERSOS PODERES DEL REINO, los derechos:
»[1.] 1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
»[1.] 2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
»[1.] 3. A la libertad de cátedra.
»[1.] 4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
»2. El ejercicio de estos derechos PUEDE Y DEBE restringirse mediante CUALQUIER tipo de censura.
»3. NO HABRÁ LEY QUE REGULE la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público PORQUE NO SE PUEDE NI SE DEBE GARANTIZAR el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, SOBRE TODO, SI SON RADICALES DE IZQUIERDA E INDEPENDENTISTAS, PORQUE NO EXISTE NI PUEDE EXISTIR pluralismo EN la sociedad y, MENOS AÚN, RESPETO A LOS DIFERENTES DIALECTOS AÚN EXISTENTES EN EL REINO de España.
»4. Estas libertades NO tienen NINGÚN límite, CUANDO AFECTEN A PERSONAS POLÍTICAMENTE CORRECTAS, NO ASÍ A LOS DEMÁS, SEAN RADICALES O INDEPENDENTISTAS.
»5. PODRÁN SECUESTRARSE publicaciones, grabaciones y otros medios de información CUANDO LAS AUTORIDADES COMPETENTES LO DETERMINEN, HAYA NO HAYA resolución judicial.»

E) Pela sua parte, diz o «Artículo 21.
»1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
»2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.»
Quando deveria dizer:
«1. NO SE reconoce el derecho de reunión pacífica. SÓLO SE PODRÁ REUNIR LA GENTE DE ORDEN: CONFERENCIA EPISCOPAL E ENTIDADES A ELLA SOMETIDAS, PARTIDOS NACIONALES Y VOTANTES DE ESOS PARTIDOS, CONSTITUYAN O NO GRUPOS LEGALMENTE RECONOCIDOS. LOS DEMÁS, SÚBDITOS, SECTAS, PARTIDOS O ASOCIACIONES NECESITARÁN autorización previa, QUE POR REGLA GENERAL LES SERÁ DENEGADA.»
Fica suprimido o parágrafo 2. por desnecessário.

F) Por fim, diz o «Artículo 24.
»1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
»2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
»La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.»
Mas deveria dizer:
»1. Todas las personas DE ORDEN, QUE ASÍ SEAN DECLARADOS POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos O ILEGÍTIMOS, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. LOS DECLARADOS CULPABLES POR DICHOS MEDIOS SERÁN PROCESADOS Y CONDENADOS CON SENTENCIA FIRME, INDEPENDIENTEMENTE DE LA INSTANCIA JUDICIAL QUE ENTIENDA DEL CASO. EN CUALQUIER CASO, LES SERÁN APLICADAS LAS PENAS MAYORES.
»2. Asimismo, SÓLO LA GENTE DE ORDEN TIENE derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informadA de la acusación formulada contra ellA, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. LOS DEMÁS SÚBDITOS CARECEN DE ESTAS PRERROGATIVAS.»
Queda suprimido el parágrafo final por desnecessário.
.....................................................
P.s.- Não é preciso esperar a um aniversário redondo da "constitución". Contudo, este trigésimo aniversário poderia ser aproveitado para fazer em profundidade a reforma constitucional que "todos los españoles de bien" esperam e desejam, ainda que os outros, que não são nada de fiar, se oponham.

Novo comentario

É preciso que te rexistres para poder participar en Vieiros. Desde a páxina de entrada podes crear o teu Vieiros.

Se xa tes o teu nome en Vieiros, podes acceder dende aquí: